Artículo 91 del Código de Comercio
Los Colegios de que trata el artículo anterior se compondrán de los individuos que hayan obtenido el título correspondiente, por reunir las condiciones exigidas en este Código.
art 91 CCOM
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Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO VI. De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas
- Sección primera. Disposiciones comunes a los Agentes mediadores del comercio
- TÍTULO VI. De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas