Artículo 545 del Código de Comercio

Los títulos al portador serán transmisibles por la tradición del documento. No estará sujeto a reivindicación el título cuya posesión se adquiera por tercero de buena fe y sin culpa grave. Quedarán a salvo los derechos y acciones del legítimo propietario contra los responsables de los actos que le hayan privado del dominio.

art 545 CCOM

¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?

Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado mercantilista
Índice:
  • Código de Comercio
    • LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
      • TÍTULO XII. De los efectos al portador y de la falsedad, robo, hurto o extravío de los mismos