Artículo 131 del Código de Comercio
Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos ni impedir sus efectos.
art 131 CCOM
¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?
Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
- TÍTULO PRIMERO. De las compañías mercantiles