Artículo 464-19 del Código Civil de Cataluña
Artículo 464-19. Personas beneficiarias.
La colación solo beneficia a los coherederos que son descendientes del causante y no puede beneficiar a los legatarios ni a los acreedores de la herencia.
art 464-19 cccat
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Buscar abogado de herencias- Libro cuarto del Código Civil de Cataluña
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia
- CAPÍTULO IV. La partición y la colación
- Sección segunda. La colación
- Artículo 464-17. Bienes colacionables.
- Artículo 464-18. Colación en lugar de ascendientes.
- Artículo 464-19. Personas beneficiarias.
- Artículo 464-20. Valoración de las atribuciones colacionables.
- Sección segunda. La colación
- CAPÍTULO IV. La partición y la colación