Artículo 464-12 del Código Civil de Cataluña
Artículo 464-12. Adjudicación de créditos y rentas.
1. Si se adjudica a un coheredero un crédito contra un tercero, los demás solo responden de la insolvencia de este en el momento de hacerse la partición, salvo pacto en contrario.
2. Si se adjudica una renta periódica, la garantía de la solvencia del deudor dura tres años desde la partición, salvo pacto en contrario.
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Buscar abogado de herencias- Libro cuarto del Código Civil de Cataluña
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia
- CAPÍTULO IV. La partición y la colación
- Sección primera. La partición
- Artículo 464-1. Derecho a la partición.
- Artículo 464-2. Suspensión de la partición.
- Artículo 464-3. Oposición de los acreedores.
- Artículo 464-4. Partición por el causante.
- Artículo 464-5. Partición por albacea o contador partidor.
- Artículo 464-6. Partición por los coherederos.
- Artículo 464-7. Partición arbitral o judicial.
- Artículo 464-8. Reglas de adjudicación.
- Artículo 464-9. Liquidación posesoria y gastos.
- Artículo 464-10. Efecto de la partición.
- Artículo 464-11. Garantía de conformidad.
- Artículo 464-12. Adjudicación de créditos y rentas.
- Artículo 464-13. Rescisión por lesión de la partición.
- Artículo 464-14. Rectificación de la partición.
- Artículo 464-15. Adición de la partición.
- Artículo 464-16. Responsabilidad de los coherederos.
- Sección primera. La partición
- CAPÍTULO IV. La partición y la colación