Artículo 464-1 del Código Civil de Cataluña

Artículo 464-1. Derecho a la partición.

Todo coheredero puede solicitar, en cualquier momento, la partición de la herencia, excepto en los supuestos de indivisión ordenada por el causante o convenida por los herederos de acuerdo con la ley.

art 464-1 cccat

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