Artículo 463-6 del Código Civil de Cataluña
Artículo 463-6. Disposición de la cuota hereditaria.
1. Cada coheredero puede disponer de su cuota hereditaria.
2. En caso de compraventa o dación en pago a favor de persona que no sea coheredera, los demás coherederos pueden ejercer, en proporción a sus cuotas respectivas, los derechos de tanteo y retracto.
3. Los derechos de tanteo y retracto se ejercen en el tiempo y la forma establecidos por el artículo 552-4.2
art 463-6 cccat
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Buscar abogado de herencias- Libro cuarto del Código Civil de Cataluña
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia
- CAPÍTULO III. La comunidad hereditaria