Artículo 463-5 del Código Civil de Cataluña
Artículo 463-5. Disposición de bienes hereditarios.
1. Los actos de disposición de bienes de la comunidad hereditaria se acuerdan por unanimidad.
2. Las contraprestaciones e indemnizaciones percibidas por razón de actos de disposición o de la pérdida o el menoscabo de bienes de la comunidad hereditaria, así como los bienes adquiridos a cargo de estas contraprestaciones e indemnizaciones, se integran en la comunidad por subrogación real.
art 463-5 cccat
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Buscar abogado de herencias- Libro cuarto del Código Civil de Cataluña
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia
- CAPÍTULO III. La comunidad hereditaria