Artículo 451-21 del Código Civil de Cataluña
Artículo 451-21. Desheredación injusta.
1. La desheredación es injusta en los siguientes casos:
a) Si no se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 451-18.
b) Si no llega a probarse la certeza de la causa, en caso de que el legitimario la contradiga.
c) Si el causante se había reconciliado con el legitimario o lo había perdonado.
2. El legitimario desheredado injustamente puede exigir lo que por legítima le corresponde.
art 451-21 cccat
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Buscar abogado de herencias- Libro cuarto del Código Civil de Cataluña
- TÍTULO V. Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley
- CAPÍTULO I. La legítima
- Sección cuarta. La preterición y la desheredación
- CAPÍTULO I. La legítima