Artículo 442-12 del Código Civil de Cataluña
Artículo 442-12. Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado.
1. Si faltan las personas señaladas por este capítulo, sucede la Generalidad de Cataluña.
2. En el caso al que se refiere el apartado 1, la herencia es aceptada a beneficio de inventario mediante declaración de heredero previa.
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Buscar abogado de herencias- Libro cuarto del Código Civil de Cataluña
- TÍTULO IV. La sucesión intestada
- CAPÍTULO II. El orden de suceder
- Sección quinta. La sucesión de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 442-12. Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado.
- Artículo 442-13. Destinación de los bienes.
- Sección quinta. La sucesión de la Generalidad de Cataluña
- CAPÍTULO II. El orden de suceder