¿Quién hereda en Cataluña si no hay testamento?

Jurídicamente revisado por: Miquel Fàbrega Moyano

En Cataluña, si no hay testamento, nos encontramos con una sucesión intestada regulada en el artículo 441 y siguientes del Código Civil Catalán. En el supuesto de una herencia en la que no hay testamento, los llamados a heredar son aquellos familiares con el grado de parentesco más próximo al causante. Si ninguno de los parientes llamados a la herencia llega a heredar, la herencia se difiere al grado más próximo hasta llegar a la Generalitat de Cataluña. El orden es el siguiente:

  1. Los hijos (por derecho propio).
  2. Los demás descendientes (por derecho de representación).
  3. El cónyuge viudo o conviviente en pareja estable superviviente.
  4. Los progenitores.
  5. Los ascendientes de grado más próximo.
  6. Los hermanos (por derecho propio).
  7. Los sobrinos (por derecho de representación).
  8. Los demás parientes colaterales de grado más próximo, dentro del cuarto grado.
  9. La Generalitat de Cataluña.
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Miquel Fàbrega Moyano
  • Miquel Fàbrega Moyano
  • Abogado especialista en herencias y sucesiones
  • 11 años en ejercicio
  • Colegio de la Abogacía de Girona (nº 3.861)
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