Artículo 442-11 del Código Civil de Cataluña
Artículo 442-11. Llamamiento a los demás colaterales.
Si no existen hermanos ni hijos de hermanos, la herencia se defiere a los demás parientes de grado más próximo en línea colateral dentro del cuarto grado, por cabezas y sin derecho de representación ni distinción de líneas.
art 442-11 cccat
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Buscar abogado de herencias- Libro cuarto del Código Civil de Cataluña
- TÍTULO IV. La sucesión intestada
- CAPÍTULO II. El orden de suceder
- Sección cuarta. La sucesión de los colaterales
- Artículo 442-9. Delación a los colaterales.
- Artículo 442-10. Hermanos e hijos de hermanos.
- Artículo 442-11. Llamamiento a los demás colaterales.
- Sección cuarta. La sucesión de los colaterales
- CAPÍTULO II. El orden de suceder