Artículo 432-5 del Código Civil de Cataluña
Artículo 432-5. Ineficacia de las donaciones por causa de muerte.
Las donaciones por causa de muerte quedan sin efecto en los siguientes casos:
a) Si el donante las revoca expresamente en escritura pública, testamento o codicilo.
b) Si el donante enajena o lega los bienes dados.
c) Si el donante otorga con posterioridad heredamiento, desde el momento en que este surte efecto.
d) Si el donatario premuere al donante.
e) Si el donante no muere en ocasión del peligro especial determinante de la donación.
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Buscar abogado de herencias- Libro cuarto del Código Civil de Cataluña
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
- CAPÍTULO II. Las donaciones por causa de muerte
- Artículo 432-1. Donaciones por causa de muerte.
- Artículo 432-2. Derecho aplicable.
- Artículo 432-3. Capacidad para otorgar donaciones por causa de muerte.
- Artículo 432-4. Adquisición por el donatario.
- Artículo 432-5. Ineficacia de las donaciones por causa de muerte.
- CAPÍTULO II. Las donaciones por causa de muerte