Artículo 432-4 del Código Civil de Cataluña
Artículo 432-4. Adquisición por el donatario.
1. Al morir el donante, el donatario hace suyos los bienes dados, independientemente de que el heredero acepte la herencia y de la validez o subsistencia del testamento del donante o de sus disposiciones.
2. El donatario puede tomar posesión por sí mismo de los bienes dados, sin necesidad de que el heredero o el albacea se los entreguen.
art 432-4 cccat
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Buscar abogado de herencias- Libro cuarto del Código Civil de Cataluña
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
- CAPÍTULO II. Las donaciones por causa de muerte