Artículo 432-4 del Código Civil de Cataluña

Artículo 432-4. Adquisición por el donatario.

1. Al morir el donante, el donatario hace suyos los bienes dados, independientemente de que el heredero acepte la herencia y de la validez o subsistencia del testamento del donante o de sus disposiciones.

2. El donatario puede tomar posesión por sí mismo de los bienes dados, sin necesidad de que el heredero o el albacea se los entreguen.

art 432-4 cccat

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