Artículo 427-12 del Código Civil de Cataluña

Artículo 427-12. Condición y plazo suspensivos.

1. El legado ordenado bajo condición suspensiva no es eficaz si la condición no llega a cumplirse y tampoco si el legatario muere mientras está pendiente de cumplimiento, sin que en este caso sus sucesores adquieran ningún derecho al legado, y sin perjuicio de la sustitución vulgar si se ha ordenado. Eso mismo se aplica también al legado ordenado para el caso de que el legatario lo quiera o lo acepte, si el legatario muere antes de la aceptación.

2. El plazo suspensivo retrasa simplemente los efectos del legado. Si el legatario muere antes del vencimiento del plazo, el derecho legado se transmite a sus sucesores.

3. La persona gravada puede anticipar la entrega o el cumplimiento del legado, salvo que el plazo se establezca en beneficio del legatario.

4. Hasta que no venza el plazo o se cumpla la condición, la persona gravada hace suyos los frutos y rentas producidos por el bien legado.

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