Artículo 427-11 del Código Civil de Cataluña

Artículo 427-11. Legado bajo condición o bajo plazo.

1. Los legados pueden ordenarse bajo condición o bajo plazo, tanto suspensivos como resolutorios.

2. Se aplican a las condiciones impuestas en los legados lo establecido por el artículo 423-14.2 y los artículos 423-15 a 423-19, y al plazo incierto, lo establecido por el artículo 423-13.2.

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