Artículo 751 del Código Civil
La disposición hecha genéricamente en favor de los parientes del testador se entiende hecha en favor de los más próximos en grado.
art 751 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección I: De la capacidad para suceder por testamento y sin él
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones