Artículo 727 del Código Civil
Si hubiese fallecido el testador y fuere abierto el testamento, el Ministro de Marina practicará lo que se dispone en el artículo 718.
art 727 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección VIII: Del testamento marítimo
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones