Artículo 296 del Código Civil
No se nombrará defensor judicial si el apoyo se ha encomendado a más de una persona, salvo que ninguna pueda actuar o la autoridad judicial motivadamente considere necesario el nombramiento.
art 296 CC
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- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo V: Del defensor judicial de la persona con discapacidad
- Artículo 295
- Artículo 296
- Artículo 297
- Artículo 298
- Capítulo V: Del defensor judicial de la persona con discapacidad
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica