Artículo 259 del Código Civil
Cuando el poder contenga cláusula de subsistencia para el caso de que el poderdante precise apoyo en el ejercicio de su capacidad o se conceda solo para ese supuesto y, en ambos casos, comprenda todos los negocios del otorgante, el apoderado, sobrevenida la situación de necesidad de apoyo, quedará sujeto a las reglas aplicables a la curatela en todo aquello no previsto en el poder, salvo que el poderdante haya determinado otra cosa.
art 259 CC
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- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo II: De las medidas voluntarias de apoyo
- Sección I: Disposiciones generales
- Sección II: De los poderes y mandatos preventivos
- Capítulo II: De las medidas voluntarias de apoyo
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica