Artículo 1845 del Código Civil
En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.
art 1845 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIV: De la fianza
- Capítulo II: De los efectos de la fianza
- Sección I: De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
- Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
- Sección III: De los efectos de la fianza entre los cofiadores
- Artículo 1844
- Artículo 1845
- Artículo 1846
- Capítulo II: De los efectos de la fianza
- Título XIV: De la fianza