Artículo 1699 del Código Civil
Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.
art 1699 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VIII: De la sociedad
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Sección I: De las obligaciones de los socios entre sí:
- Sección II: De las obligaciones de los socios para con un tercero
- Artículo 1697
- Artículo 1698
- Artículo 1699
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Título VIII: De la sociedad