Artículo 1683 del Código Civil
El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.
art 1683 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VIII: De la sociedad
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Sección I: De las obligaciones de los socios entre sí:
- Sección II: De las obligaciones de los socios para con un tercero
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Título VIII: De la sociedad