Artículo 1622 del Código Civil
El censatario está obligado a pagar las contribuciones y demás impuestos que afecten a la finca acensuada.
Al verificar el pago de la pensión podrá descontar de ella la parte de los impuestos que corresponda al censualista.
art 1622 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VII: De los censos
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título VII: De los censos