Artículo 1605 del Código Civil
Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio.
art 1605 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VII: De los censos
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