Artículo 1510 del Código Civil
El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto convencional; salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros.
art 1510 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo VI: De la resolución de la venta
- Artículo 1506
- Sección I: Del retracto convencional
- Sección II: Del retracto legal
- Capítulo VI: De la resolución de la venta
- Título IV: Del contrato de compra y venta