Artículo 1507 del Código Civil
Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado.
art 1507 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo VI: De la resolución de la venta
- Artículo 1506
- Sección I: Del retracto convencional
- Sección II: Del retracto legal
- Capítulo VI: De la resolución de la venta
- Título IV: Del contrato de compra y venta