Artículo 1186 del Código Civil
Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.
art 1186 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección II: De la pérdida de la cosa debida
- Artículo 1182
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- Artículo 1184
- Artículo 1185
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- Sección II: De la pérdida de la cosa debida
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- Título I: De las obligaciones