Artículo 1053 del Código Civil

Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.

art 1053 CC

Para profundizar:

¿Buscas abogado especialista en herencias?

Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de herencias
Índice: