Expropiación

La expropiación es un instituto, dentro de la rama del Derecho Administrativo, que busca armonizar el derecho individual de propiedad con el bien común (interés colectivo).

Según el artículo 17 de la Constitución Nacional, la propiedad es inviolable, y solo puede privarse a alguien de ella por medio de una sentencia fundada en ley. Para llevarse adelante la expropiación debe antes sancionarse una ley del Congreso que declare la necesidad de hacerlo, por la existencia de una causa de utilidad pública (por ejemplo para crear puestos de trabajo o superar una situación económica decadente del país, para realizar estudios e investigaciones, para acrecentar el patrimonio cultural del Estado, etc).

Ella afectará siempre a bienes determinados (art. 5 ley 21499), de forma total o parcial, y deberá ser indemnizada previamente teniendo en cuenta el valor del bien más los daños directos e inmediatos que se le generen a su propietario por causa de la expropiación (art. 10 ley 21499).

Pueden expropiar el Estado Nacional, el municipio de la ciudad de Buenos Aires, entidades autárquicas nacionales y empresas de la Nación cuando les esté permitido por sus leyes orgánicas o por leyes especiales, y los particulares cuando cuenten con autorización de la ley o de un acto administrativo (art. 2 ley 21499). Por otro lado, los sujetos contra quienes se promueva la expropiación (art. 3 ley 21499) serán tanto personas de carácter público (provincias, municipios, entidades autárquicas) como privado (personas físicas, empresas, sociedades, etc), mientras que los objetos sobre los cuales recaiga la misma podrán ser de diversa naturaleza (art. 4 ley 21499) siempre que cumplan con el requisito de satisfacer una necesidad común, contribuir al bienestar general y que exista una declaración de utilidad pública.

La expropiación puede darse por avenimiento de las partes (común acuerdo) o por acción judicial. Siempre que quien acuda a la justicia sea el expropiante, se tratará de una expropiación regular, en tanto que la misma será irregular (art. 51 ley 21499) cuando se dé alguna de las siguientes hipótesis:

  1. Si una vez declarado “de utilidad pública” alguno de los bienes, el Estado lo toma de su propietario sin pagarle previamente la indemnización debida.
  2. Si por causa de una declaración de “utilidad pública” un propietario no pudiera disponer de alguno de sus bienes como lo haría normalmente.
  3. Cuando el Estado impone a un propietario una restricción o limitación indebida sobre su derecho de propiedad.