¿Qué es una querella?
En Argentina, la querella es una forma de intervención de la víctima, o de otras personas expresamente habilitadas por la ley, dentro de un proceso penal.
Quien es admitido como querellante pasa a ser parte del proceso y puede ejercer facultades que normalmente no tiene quien se limita a efectuar una denuncia.
¿Dónde se regula la querella en Argentina?
La regulación depende de qué justicia intervenga en el caso.
Esto es importante porque Argentina tiene procedimientos penales nacionales, federales y, además, cada provincia cuenta con sus propias normas procesales.
Código Procesal Penal de la Nación
En el ámbito correspondiente al Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984), el querellante particular está regulado, entre otras disposiciones, en los artículos 82 y siguientes.
Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan.
Cuando se trate de un incapaz, actuará por él su representante legal.
Cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte o la desaparición de una persona, podrán ejercer este derecho el cónyuge, el conviviente, los padres, los hijos y los hermanos de la persona muerta o desaparecida; si se tratare de un menor, sus tutores o guardadores, y en el caso de un incapaz, su representante legal.
Si el querellante particular se constituyera a la vez en actor civil, podrá así hacerlo en un solo acto, observando los requisitos para ambos institutos.
Artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación
El artículo 83 establece:
La pretensión de constituirse en parte querellante se formulará por escrito, en forma personal o por mandatario especial que agregará el poder, con asistencia letrada. Deberá consignarse bajo pena de inadmisibilidad:
1º) Nombre, apellido o razón social, domicilios real y legal del querellante.
2º) Relación sucinta del hecho en que se funda.
3º) Nombre, apellido y domicilio del o de los imputados, si lo supiere.
4º) La acreditación de los extremos de personería que invoca, en su caso. Si se tratare de una asociación o fundación, deberá acompañar además copia fiel de los instrumentos que acrediten su constitución conforme a la ley.
5º) La petición de ser tenido por querellante y la firma.
Artículo 83 del Código Procesal Penal de la Nación
Código Procesal Penal Federal
Por otro lado, el Código Procesal Penal Federal contempla la querella dentro del régimen de participación de la víctima.
El artículo 83 del Código Procesal Penal Federal:
La pretensión de constituirse en parte querellante se formulará por escrito, con asistencia letrada, en forma personal o por mandatario especial que agregará el poder y deberá contener:
a. Datos de identidad, domicilio y firma del querellante y, en su caso, también del mandatario;
b. Datos de identidad y domicilio del querellado o, si se ignora, cualquier descripción que sirva para identificarlo;
c. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar y el momento en que se ejecutó;
d. Las pruebas que se ofrezcan, indicando en su caso los datos que permitan llevar adelante su producción. Si se trata de testigos o peritos, además de los datos personales y domicilio, se deberán indicar los puntos sobre los que deberán ser examinados o requeridos;
e. La acreditación de los extremos de personería que invoca, en su caso.
La presentación se deberá acompañar con una copia del escrito para cada querellado. Si se omitiere alguno de los requisitos establecidos en este artículo, deberá intimarse a quien efectuó la presentación para que en el plazo de TRES (3) días corrija el error u omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
Artículo 83 del Código Procesal Penal Federal
Asimismo, el artículo 85 regula cómo se debe presentar la querella:
La querella se deberá formular ante el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en la investigación preparatoria. Si el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL considerase que el interesado carece de legitimación para constituirse en querellante, deberá solicitar al juez que decida al respecto.
Si los querellantes constituidos fueren varios, y hubiere identidad de intereses entre ellos, deberán actuar bajo una sola representación, la que se ordenará de oficio si ellos no se pusieren de acuerdo. No procederá la unidad de representación entre particulares y entidades del sector público, asociaciones o fundaciones, salvo acuerdo de los querellantes.
Artículo 85 del Código Procesal Penal Federal
Regula su forma y contenido y reconoce, en los delitos de acción pública, la posibilidad de que la víctima intervenga como querellante junto con la actuación del Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es la diferencia entre una denuncia y una querella?
La diferencia principal está en el grado de participación en el proceso penal.
Una persona puede denunciar un hecho ante las autoridades y no convertirse por ello en parte acusadora. En cambio, quien se constituye válidamente como querellante adquiere facultades procesales específicas.
Esto puede permitirle, según el régimen aplicable, ofrecer elementos probatorios, intervenir activamente en determinadas etapas, sostener una posición acusadora e impugnar ciertas resoluciones.
Por ejemplo, el Código Procesal Penal Federal contempla expresamente supuestos en los cuales el querellante puede recurrir decisiones como el sobreseimiento o la absolución.
¿Quién puede ser querellante en Argentina?
En Argentina, tiene el derecho de constituirse en querellante en el proceso, toda persona que fuera ofendida por un delito de acción pública.
Además de las víctimas, podrán querellar:
a. Los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirijan, administren, gerencien o controlen;
b. Las asociaciones o fundaciones, en casos de crímenes de lesa humanidad o de graves violaciones a l os derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados y se encuentren registradas conforme a la ley;
c. Los pueblos originarios en los delitos que impliquen discriminación de alguno de sus miembros, genocidio o afecten de un modo directo sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente.
Artículo 84 del Código Procesal Penal Federal
La ofensa del delito, actualmente se entiende de manera amplia, abarcando además el menoscabo a aquellos bienes o intereses jurídicos colectivos; como los derechos humanos, derechos del consumidor, protección del medio ambiente, entre otros.
De este modo se permite que actúen como querellantes tanto personas humanas como personas jurídicas. Es decir, que también pueden promover la acción aquellas asociaciones debidamente instituidas, que tengan por objeto la defensa de ese bien o interés colectivo.
¿Es posible retirar una querella?
Según el artículo 86 del Código Procesal Penal Federal el desistimiento de la querella:
El querellante podrá desistir de su intervención en cualquier momento, quedando obligado por las costas que su actuación hubiere causado.
Se considerará que ha renunciado a su intervención en los siguientes casos:
a. Si no concurriere a prestar declaración testimonial o a realizar cualquier medida de prueba para cuya producción sea necesaria su presencia;
b. Si no formulare acusación en la oportunidad procesal legalmente prevista;
c. Si no concurriere a la audiencia de debate o no presentare conclusiones.
En los casos de incomparecencia, la existencia de justa causa deberá acreditarse. El desistimiento será declarado por el juez a pedido de parte.
Artículo 86 del Código Procesal Penal Federal