Dolo

El dolo es la realización consciente y voluntaria de una conducta ilícita. En derecho penal, implica conocer los elementos del tipo penal y querer realizar el hecho.
Ideas clave
  • El dolo es una forma de atribución subjetiva del delito: supone que la persona conoce los elementos relevantes del hecho y actúa con voluntad de realizar la conducta prohibida por la ley penal.
  • En Argentina, el dolo permite diferenciar los delitos dolosos de los culposos, donde el resultado ocurre por imprudencia o negligencia.
  • Se distingue entre dolo directo de primer grado, de segundo grado y dolo eventual, según la intención y aceptación del resultado.
  • En el dolo directo, el autor realiza la conducta buscando concretar el resultado previsto por el tipo penal.
  • En el dolo eventual, el autor se representa la posibilidad de que ocurra el resultado y, pese a ello, continúa con su conducta aceptando esa eventual consecuencia.

¿Qué es el dolo?

El dolo es un concepto jurídico relacionado con la voluntad y el conocimiento con los que una persona realiza una conducta. En el derecho argentino tiene especial importancia en materia penal, aunque también existe un concepto de dolo en el derecho civil.

En derecho penal, actuar con dolo significa, en términos generales, realizar una conducta con conocimiento de lo que se está haciendo y con voluntad de llevarla adelante.

El dolo permite distinguir, fundamentalmente, los delitos dolosos de los delitos culposos. En estos últimos, el resultado no es querido, sino que se produce por imprudencia, negligencia, impericia o incumplimiento de determinados deberes.

¿Dónde se regula el dolo en Argentina?

El principal marco normativo en materia penal es el Código Penal de la Nación. Sin embargo, el Código no contiene una única disposición general que lo defina.

Un ejemplo especialmente claro aparece en el artículo 42, relativo a la tentativa:

El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.

Artículo 44 del Código Penal de la Nación

También resulta relevante el artículo 34, que contempla determinados supuestos de error o ignorancia de hecho:

No son punibles:

1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

(...)

Artículo 34 del Código Penal de la Nación

¿Cuáles son los tipos de dolo?

La doctrina penal suele distinguir diferentes modalidades. Una clasificación habitual diferencia entre dolo directo de primer grado, dolo directo de segundo grado y dolo eventual.

En el dolo directo, el resultado delictivo constituye el objetivo perseguido por la persona. Por ejemplo, si alguien dispara deliberadamente contra otra persona precisamente para matarla y consigue ese resultado, en principio existe una conducta dolosa respecto de la muerte.

También pueden existir consecuencias que, aunque no sean el objetivo principal, el autor conoce como necesariamente vinculadas con aquello que decidió realizar. Esta situación suele explicarse mediante la categoría denominada dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias.

Finalmente, se habla de dolo eventual cuando el resultado no constituye directamente el objetivo buscado, pero el autor advierte la posibilidad de que se produzca y, pese a ello, continúa con su conducta aceptando esa eventualidad. Determinar su existencia depende de las circunstancias concretas y puede generar importantes discusiones probatorias y jurídicas.

Consultas frecuentes sobre dolo