Delito de falsedad documental

El delito de falsedad documental consiste en crear, adulterar o utilizar un documento falso de modo que pueda resultar perjuicio.
Ideas clave
  • El Código Penal sanciona distintas modalidades de falsificación de documentos públicos y privados, principalmente en sus artículos 292 y siguientes.
  • La falsificación puede recaer sobre instrumentos públicos o privados. La pena y los requisitos aplicables varían según la clase de documento y las circunstancias del hecho.
  • No toda inexactitud constituye falsedad documental. La conducta debe reunir los elementos exigidos por la figura penal correspondiente y tener aptitud para generar el perjuicio requerido por la ley.
  • El Código Penal también sanciona, en determinados casos, la inserción de declaraciones falsas en un instrumento público respecto de hechos que el documento debe probar.
  • Quien utiliza un documento falso o adulterado como si fuera auténtico puede incurrir en el delito de uso de documento falso previsto en el artículo 296 del Código Penal.

¿Qué es el delito de falsedad documental?

La falsedad documental comprende distintas conductas mediante las cuales se crea, modifica o utiliza un documento falso de manera jurídicamente relevante.

Estos delitos protegen principalmente la fe pública, es decir, la confianza que la sociedad deposita en determinados documentos como medios para acreditar hechos, derechos, identidades o relaciones jurídicas.

¿Dónde se regula la falsedad documental en Argentina?

Los principales delitos de falsedad documental se encuentran regulados en los artículos 292 y siguientes del Código Penal de la Nación, dentro del título correspondiente a los delitos contra la fe pública.

¿Con qué penas se castiga la falsificación de documentos?

El artículo 292 sanciona:

El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.

Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.

Para los efectos del párrafo anterior están equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas cívicas o de enrolamiento, y los pasaportes, así como también los certificados de parto y de nacimiento.

Artículo 292 del Código Penal

El artículo 293 regula:

Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de 3 a 8 años.

Artículo 293 del Código Penal

Asimismo, el artículo 293 bis:

Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años al funcionario público que, por imprudencia o negligencia, intervenga en la expedición de guías de tránsito de ganado o en el visado o legalización de certificados de adquisición u otros documentos que acrediten la propiedad del semoviente, omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima.

Artículo 293 bis del Código Penal

Por su parte, el artículo 294:

El que suprimiere o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en las penas señaladas en los artículos anteriores, en los casos respectivos.

Artículo 294 del Código Penal

Por otro lado, el artículo 295, sanciona a los médicos que:

Sufrirá prisión de un mes a un año, el médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulte perjuicio.

La pena será de uno a cuatro años, si el falso certificado debiera tener por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio, lazareto u otro hospital.

Artículo 295 del Código Penal

El artículo 296 regula el uso de un documento falso:

El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.

Artículo 296 del Código Penal

El artículo 297 hace referencia a los testamentos, certificados de parto, letras de cambio y títulos de crédito:

Para los efectos de este Capítulo, quedan equiparados a los instrumentos públicos los testamentos ológrafos o cerrados, los certificados de parto o de nacimiento, las letras de cambio y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador, no comprendidos en el artículo 285.

Artículo 297 del Código Penal

El artículo 298 hace referencia a los funcionarios públicos:

Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

Artículo 298 del Código Penal

Por último, el artículo 298 bis, regula las facturas de crédito:

Quienes emitan o acepten facturas de crédito que no correspondan a compraventa, locación de cosas muebles, locación de servicios o locación de obra realmente contratadas, serán sancionados con la pena prevista en el artículo 293 de este Código. Igual pena les corresponderá a quienes injustificadamente rechacen o eludan la aceptación de factura de crédito, cuando el servicio ya hubiese sido prestado en forma debida, o reteniendo la mercadería que se le hubiere entregado.

Artículo 298 bis del Código Penal