Artículo 294 del Código Penal
El que suprimiere o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en las penas señaladas en los artículos anteriores, en los casos respectivos.
art 294 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO XII: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
- CAPÍTULO III: Falsificación de documentos en general
- TÍTULO XII: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA