Delito de amenazas

El delito de amenazas consiste en anunciar a otra persona un mal futuro con el propósito de alarmarla o amedrentarla.
Ideas clave
  • Está previsto en el artículo 149 bis del Código Penal y protege la libertad y tranquilidad de las personas.
  • En Argentina, a amenaza debe anunciar un mal futuro capaz de generar temor o intranquilidad.
  • La amenaza debe ser seria e idónea para intimidar. Su aptitud se analiza según las palabras empleadas, el contexto, la relación entre las personas y las circunstancias del caso.
  • No es indispensable que el autor efectivamente concrete el mal anunciado. Lo relevante es la utilización de la amenaza con la finalidad de alarmar o amedrentar.
  • Se diferencia de la coacción porque la amenaza simple busca alarmar o amedrentar, mientras que la coacción pretende obligar a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

¿Qué es el delito de amenazas?

El delito de amenazas consiste, en términos generales, en anunciar a otra persona un mal con la finalidad de alarmarla o amedrentarla.

En Argentina se trata de un delito contra la libertad individual, porque protege a las personas frente a intimidaciones que afectan su tranquilidad y libertad.

No toda expresión desagradable, discusión, insulto o advertencia constituye automáticamente una amenaza penal. Para determinar si existe delito deben analizarse las palabras utilizadas, el contexto en que fueron pronunciadas, la relación entre las personas y la aptitud de la expresión para intimidar.

¿Dónde se regula el delito de amenazas en Argentina?

El delito está regulado principalmente en el artículo 149 bis del Código Penal de la Nación, dentro del título correspondiente a los delitos contra la libertad.

Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.

(...)

Artículo 149 bis del Código Penal de la Nación

La misma disposición agrava la pena cuando las amenazas se realizan empleando armas o son anónimas. En esos casos, la escala prevista es de 1 a 3 años de prisión.

¿Cuál es la diferencia entre amenazas y coacción?

La diferencia principal se encuentra en qué pretende conseguir el autor mediante la amenaza.

En las amenazas simples, la conducta busca alarmar o amedrentar.

En la coacción, en cambio, la amenaza funciona como un instrumento destinado a imponer una conducta determinada a la víctima.

La coacción se encuentra regulada junto a las amenazas en el artículo 149 bis:

(...)

Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

Artículo 149 bis del Código Penal de la Nación

Por ejemplo, una expresión como “te voy a hacer daño” puede ser analizada como una amenaza dependiendo del contexto. Si se agrega una exigencia, por ejemplo, “si no hacés esto, te voy a hacer daño”, puede aparecer el elemento característico de la coacción: utilizar la intimidación para obligar a alguien a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.