Delito de coacción

El delito de coacción consiste en obligar a una persona, mediante amenazas, a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. Está tipificado en el artículo 149 bis del Código Penal y protege la libertad de determinación de las personas.
Ideas clave
  • Está tipificado en el artículo 149 bis del Código Penal y protege la libertad de determinación de las personas.
  • El delito de coacción, se diferencia de la amenaza simple porque en la coacción existe una finalidad específica: forzar a la víctima a adoptar una determinada conducta contra su voluntad.
  • En Argentina, el delito puede configurarse aunque la víctima finalmente no haga, deje de hacer o tolere aquello que el autor pretendía imponerle.
  • El delito de coacción se agrava cuando se emplean armas o amenazas anónimas, conforme a los supuestos establecidos por el artículo 149 ter del Código Penal.
  • También existen agravantes cuando la coacción busca obtener una medida o concesión de un poder público o procura obligar a una persona a abandonar el país, una provincia o su residencia habitual.
  • En Argentina, la valoración penal depende del contenido de las amenazas, su contexto, la capacidad concreta de intimidación y la finalidad perseguida por quien las realiza.

¿Qué es el delito de coacción?

El delito de coacción consiste, en términos generales, en utilizar amenazas para obligar a otra persona a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

En Argentina, se trata de un delito contra la libertad individual. Lo que protege la ley es la posibilidad de cada persona de decidir libremente su conducta, sin que otra la someta mediante amenazas.

Un ejemplo sencillo sería amenazar a una persona con causarle un daño si no firma determinado documento.

¿Dónde se regula el delito de coacción en Argentina?

La coacción está regulada principalmente en el artículo 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal de la Nación.

(...)

Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

Artículo 149 bis del Código Penal de la Nación

Asimismo, el artículo 149 ter regula que:

En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:

1) De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas; 2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos:

a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos;

b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo.

Artículo 149 ter del Código Penal de la Nación

¿Cuál es la diferencia entre amenaza y coacción?

Aunque están estrechamente relacionadas, amenazas y coacción no son exactamente el mismo delito.

El primer párrafo del artículo 149 bis sanciona a quien utiliza amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas.

En cambio, existe coacción cuando la amenaza persigue una finalidad adicional: obligar a la víctima a realizar, omitir o tolerar determinada conducta.

Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.

(...)

Artículo 149 bis del Código Penal de la Nación