¿Qué es el concurso de delitos?
El concurso de delitos se presenta cuando una misma persona queda vinculada con dos o más infracciones penales y es necesario determinar cómo se relacionan jurídicamente esos delitos y, especialmente, cómo debe calcularse la pena.
En el derecho penal argentino, no siempre que aparecen varios delitos corresponde simplemente sumar todas las penas.
¿Dónde se regula el concurso de delitos en Argentina?
El Código Penal de la Nación establece distintas reglas según exista concurso ideal, concurso real o una situación en la que, pese a parecer aplicables varias normas, finalmente corresponda aplicar una sola.
La distinción es importante porque puede modificar considerablemente la escala penal aplicable.
El artículo 54 regula:
Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor.
El artículo 55 establece las reglas fundamentales del concurso real cuando:
Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.
Por su parte, el artículo 56:
Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor.
Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua. La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero.
El artículo 57:
A los efectos del artículo anterior, la gravedad relativa de las penas de diferente naturaleza se determinará por el orden en que se hallan enumeradas en el artículo 5º.
Por último, el artículo 58:
Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos (2) o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras.
En la unificación de condenas, la pena resultante será la suma aritmética de las penas impuestas en las sentencias consideradas para el dictado de la pena única.
Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso.