Artículo 95 del Código Penal
Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y de uno a cuatro en caso de lesión.
art 95 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO I: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
- CAPÍTULO III: Homicidio o lesiones en riña
- Artículo 95
- Artículo 96
- CAPÍTULO III: Homicidio o lesiones en riña
- TÍTULO I: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS