Artículo 7 del Código Penal
Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años que merecieren reclusión, sufrirán la condena en prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la dirección del establecimiento.
art 7 CP
- Código Penal
- LIBRO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES