Artículo 11 del Código Penal
El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará simultáneamente:
1º. A indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisfaciera con otros recursos;
2º. A la prestación de alimentos según el Código Civil;
3º. A costear los gastos que causare en el establecimiento;
4º. A formar un fondo propio, que se le entregará a su salida.
art 11 CP
- Código Penal
- LIBRO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES