Artículo 248 del Código Penal
Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
art 248 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO XI: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
- CAPÍTULO IV: Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos
- TÍTULO XI: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA