Artículo 248 bis del Código Penal
Será reprimido con inhabilitación absoluta de SEIS (6) meses a DOS (2) años el funcionario público que, debiendo fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de ganado, productos y subproductos de origen animal, omitiere inspeccionar conforme los reglamentos a su cargo, establecimientos tales como mercados de hacienda, ferias y remates de animales, mataderos, frigoríficos, saladeros, barracas, graserías, tambos u otros establecimientos o locales afines con la elaboración, manipulación, transformación o comercialización de productos de origen animal y vehículos de transporte de hacienda, productos o subproductos de ese origen.
art 248 bis CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO XI: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
- CAPÍTULO IV: Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos
- TÍTULO XI: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA