Artículo 223 del Código Penal
Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo, el que por imprudencia o negligencia diere a conocer los secretos mencionados en el artículo precedente, de los que se hallare en posesión en virtud de su empleo u oficio.
art 223 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO IX: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION
- CAPÍTULO II: Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación
- TÍTULO IX: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION