Artículo 224 del Código Penal
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que indebidamente levantare planos de fortificaciones, buques, establecimientos, vías u otras obras militares o se introdujere con tal fin, clandestina o engañosamente en dichos lugares, cuando su acceso estuviere prohibido al público.
art 224 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO IX: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION
- CAPÍTULO II: Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación
- TÍTULO IX: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION