Artículo 207 del Código Penal
En el caso de condenación por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año.
art 207 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO VII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
- CAPÍTULO IV: Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas
- TÍTULO VII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA