Artículo 204 del Código Penal
Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica, o diversa de la declarada o convenida, o excediendo las reglamentaciones para el reemplazo de sustancias medicinales, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que, según las reglamentaciones vigentes, no pueden ser comercializados sin ese requisito.
art 204 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO VII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
- CAPÍTULO IV: Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas
- TÍTULO VII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA