Artículo 191 del Código Penal
El que empleare cualquier medio para detener o entorpecer la marcha de un tren o para hacerle descarrilar, será reprimido:
1º Con prisión de seis meses a tres años, si no se produjere descarrilamiento u otro accidente;
2º Con prisión de dos a seis años, si se produjere descarrilamiento u otro accidente;
3º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del accidente, resultare lesionada alguna persona;
4º Con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si resultare la muerte de alguna persona.
art 191 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO VII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
- CAPÍTULO II: Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación
- TÍTULO VII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA