Artículo 194 del Código Penal
El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.
art 194 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO VII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
- CAPÍTULO II: Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación
- TÍTULO VII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA