Artículo 145 del Código Penal
Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que condujere a una persona fuera de las fronteras de la República, con el propósito de someterla ilegalmente al poder de otro o de alistarla en un ejército extranjero.
art 145 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO V: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
- CAPÍTULO I: Delitos contra la libertad individual
- TÍTULO V: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD