Artículo 145 bis del Código Penal
Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
art 145 bis CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO V: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
- CAPÍTULO I: Delitos contra la libertad individual
- TÍTULO V: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD